“En Colombia, existen aproximadamente 1.644 establecimientos dedicados al sacrificio de bovinos, reglamentados por el decreto 1500 impuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el 2007” afirma el ganadero Carlos Augusto Guerrero.
Éste, establece la creación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de productos cárnicos y sus derivados, destinados para el consumo humano; así como los requisitos sanitarios para su producción primaria, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, beneficio, expendio, importación o exportación.
“Para abril de este año, a las plantas de infraestructura, procedimientos operativos, control de medicamentos, control de patógenos y actividades de higiene de bovinos, el INVIMA les aprobará o no los Planes Graduales de Cumplimiento (PGC)” comenta Guerrero.
Si el PGC es aprobado, las plantas de sacrifico de carne presentarán planes graduales de cumplimiento dentro de un plazo de 3.5 años para que cumplan con la totalidad de los requisitos del Decreto y del Reglamento Técnico. Pero si por el contrario, el plan no es presentado o no cumple con las exigencias requeridas, las plantas no podrán operar.
“Este decreto es de vital importancia, porque conforme al Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, el Estado está obligado a regular el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la ciudadanía” comenta Guerrero y agrega “en este caso, el Estado es responsable de la producción y la comercialización de los productos cárnicos y derivados que atenten contra la salud, la seguridad y el abastecimiento a consumidores”.
Éste, establece la creación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de productos cárnicos y sus derivados, destinados para el consumo humano; así como los requisitos sanitarios para su producción primaria, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, beneficio, expendio, importación o exportación.
“Para abril de este año, a las plantas de infraestructura, procedimientos operativos, control de medicamentos, control de patógenos y actividades de higiene de bovinos, el INVIMA les aprobará o no los Planes Graduales de Cumplimiento (PGC)” comenta Guerrero.
Si el PGC es aprobado, las plantas de sacrifico de carne presentarán planes graduales de cumplimiento dentro de un plazo de 3.5 años para que cumplan con la totalidad de los requisitos del Decreto y del Reglamento Técnico. Pero si por el contrario, el plan no es presentado o no cumple con las exigencias requeridas, las plantas no podrán operar.
“Este decreto es de vital importancia, porque conforme al Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, el Estado está obligado a regular el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la ciudadanía” comenta Guerrero y agrega “en este caso, el Estado es responsable de la producción y la comercialización de los productos cárnicos y derivados que atenten contra la salud, la seguridad y el abastecimiento a consumidores”.
Por Catalina Ruiz Parra
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